miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Qué debe hacer el arrendatario cuando es turbado en el goce de su derecho por terceros?

Fuente: gerencia.com
Fecha: 28 de noviembre de 2012


Es obligación del arrendador en el arrendamiento de cosas librar al arrendatario de toda turbación, sin embargo cuando la turbación provenga de hechos de terceros, cuando estos no pretenden derecho alguno sobre la cosa arrendada, perseguir la reparación del daño, es decir, procurar que cese la perturbación le corresponde al arrendatario.

Pero si se da el caso de que los terceros que perturban al arrendatario en el goce de su derecho argumentan algún derecho sobre la cosa arrendada, y que dicho derecho tenga causa anterior al contrato, el arrendatario podrá pedir disminución en el precio de arriendo por el resto del contrato.

Si como consecuencia de la perturbación el arrendatario es privado de parte de la cosa arrendada, lo cual haga presumir que el arrendatario por ausencia de esa parte no hubiera arrendado, este podrá solicitar que se termine el contrato por dicha circunstancia de conformidad con el inciso tercero del artículo 1988 del código civil, el cual establece:

lunes, 26 de noviembre de 2012

Clausula Compromisoria y Compromiso

Fuente: revistajuridicaonline.com
Fecha; 23 de novimebre de 2012

ARTÍCULO 2o. de la ley 2 de 1938: Se entiende por cláusula compromisoria aquélla por virtud de la cual las partes que celebran un contrato se obligan a someter a la decisión arbitral todas las diferencias que de él puedan surgir, o algunas de ellas.

Una vez estipulada la cláusula compromisoria, la controversia deberá ser desatada por árbitros, sin que la justicia ordinaria pueda intervenir, excepto para hacer efectivo el laudo arbitral.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Diferencia entre el uso y el usufructo

Fuente: gerencie.com
Fecha: 23 de noviembre de 2012

Son derechos reales: El de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, prenda, servidumbres e hipoteca.


Aunque tanto el derecho de uso como el de usufructo son derecho reales, cada uno tiene una finalidad distinta, en el usufructo la persona que goza de este derecho se denomina por el derecho civil usufructuario y en el derecho de uso quien lo disfruta se llama usuario. El derecho de uso consiste en el derecho de disfrutar de una parte de las ganancias y frutos de una cosa, pero en una medida limitada. 

Por otro lado en el usufructo el usufructuario tiene la facultad de disfrutar de una cosa con obligación de conservarla y restituirla, a diferencia del derecho de uso el usufructo no es tan limitado, pues en este último el usufructuario puede disfrutar de manera amplia de todo el bien, es decir, puede tener el goce pleno de la cosa y no de una parte limitada como el derecho de uso.

martes, 20 de noviembre de 2012

Obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa

Fuente: gerencie.com
Fecha: 20 de noviembre de 2012


En  la mayoría de los contratos existen obligaciones para ambas partes contratantes, no es la excepción el contrato de compraventa, el contrato de compraventa consiste en que, una persona se obliga a entregar una cosa a otra que paga un precio por esta.

Las partes en este contrato se denominan vendedor el que está en la obligación de entregar la cosa y comprador,  la persona que debe pagar el precio de la cosa. Básicamente las obligaciones del vendedor son las siguientes:

Responsabilidad del Vendedor Cuando Tiene Conocimiento de Los Vicios Redhibitorios y No Los Declara al Comprador

Fuente: gerencie.com
Fecha: 20 de noviembre de 2012


Cuando se realiza un negocio de compraventa el comprador espera que el precio que está pagando corresponda a la calidad de la cosa que esta comprando, sin embargo puede darse el caso de que la cosa comprada presente vicios ocultos que se desconocían al momento de celebración del contrato.

Entonces cuando la cosa comprada presenta vicios ocultos es obligación del vendedor responder por estos y dicha responsabilidad va a depender  de las siguientes situaciones:

viernes, 16 de noviembre de 2012

Pacto Comisorio

Fuente: gerencie.com
Fecha: 16 de noviembre de 2012


El pacto comisorio es una especie de clausula en el contrato de compraventa, a través del cual se puede estipular que si el comprador no paga el precio de la cosa vendida en la fecha estipulada, el contrato se resuelve. Aunque se haya expresado en el contrato de compraventa el pacto comisorio, esto no quiere  decir que el vendedor no tendrá derecho a exigir el precio de la cosa.

El artículo 1930 del código civil, contiene las dos opciones que tiene el vendedor, se haya estipulado en el contrato el pacto comisorio o no, dicho artículo expresa lo siguiente:

Pacto de Retroventa

Fuente: gerencie.com
Fecha: 16 de noviembre de 2012

La retroventa es un pacto que puede suscribirse por las partes en el contrato de compraventa que consiste según lo preceptuado en el artículo 1939 del código civil  en:
“Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador con la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que haya costado la compra”

viernes, 9 de noviembre de 2012

¿Qué son arras y sus clases?

Fuente: gerencia.com
Fecha: 09 de noviembre de 2012


Las arras son una especie de garantía que se entrega ya sea para confirmar un contrato,  o como parte de indemnización para poder desistir de dicho  contrato, por esto el derecho civil las divide en arras confirmatorias y arras de retractación.

El código civil define las arras confirmatorias en su artículo 1861 de la siguiente manera:

sábado, 3 de noviembre de 2012

Diferencia entre poder especial y poder general

Fuente: gerencia.com
Fecha: 03 de noviembre de 2012

Cuando le otorgamos poder a una persona para que realice cualquier actividad a nombre de nosotros, estamos celebrando un contrato de mandato, se entiende por contrato de mandato aquel mediante el cual una persona encomienda la realización de uno o más negocios a otra persona la cual se debe hacer cargo de ellos pero por cuenta y riesgo de quien encomienda la realización de los negocios.