Fuente: actualicese.com
A raíz de lo establecido en el art. 186 de la Ley 1607, son por lo menos 7 las nuevas cargas tributarias que le surgen a las copropiedades comerciales o mixtas que decidan, después de enero de 2013, tener ingresos por explotación de áreas comunes. En cambio, las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales a pesar que también decidan explotar este tipo de zonas.
El artículo 186 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, que está a punto de ser reglamentado según se prueba con el art. 17 de un proyecto de decreto que la DIAN tiene publicado en su portal desde abril de 2013, estableció lo siguiente: