martes, 11 de junio de 2013

Matrimonio, Uniones Maritales y Sociedades de Hecho

Fecha: 11 de junio de 2013
Fuente: www.tnrelaciones.com/

La Sociedad Marital de Hecho es la que forma un hombre y una mujer que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular; para que nazca a la vida jurídica debe tener como  mínimo dos años o más. Sus miembros se denominan compañero o compañera permanente, y sus consecuencias jurídicas son las siguientes:

a.) Es una institución jurídica: está regulada por la Ley 54 de 1990.

b.) Es de carácter vinculante.

c.) No modifica el estado civil de las personas.

d.) Para ciertos efectos se debe inscribir ante notaria (adopción).

e.) Las obligaciones de los cónyuges son las siguientes:

-  Se deben ayudar mutuamente.

-  Se deben fidelidad y respeto.

f.) Efectos económicos: Se forma una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes y el régimen es igual a la que constituye las sociedades civiles o mercantiles, con la normatividad propia de la sociedad especifica que pretendan formar (sociedades colectivas, enconmanditas, Ltda., etc.).

g.) Solamente la pueden formar los compañeros permanentes que teniendo vinculo anterior  hayan disuelto y liquidado su sociedad con antelación no inferior a un año.

h.) DERECHOS PATRIMONIALES: Después de dos años de convivencia con la pareja se tiene una sociedad patrimonial de la que hacen parte los bienes adquiridos durante la unión. La declaración de la unión marital de hecho es útil ante cualquier contratiempo legal. Si la unión se termina, se tiene hasta un año para reclamar sus derechos patrimoniales.


MATRIMONIO

Imperativo consentimiento expresado ante Notario o Juez. Se puede contraer sin limitación al ser mayor de 18 años. Si los contrayentes son menores deben tener permiso de sus padres o curadores (persona responsable de ellos). Existen tres denominaciones:

Esposos: cuando se promete voluntariamente contraer matrimonio.

Contrayentes: cuando están ante Notario, Juez o Autoridad Eclesiástica, en audiencia o ceremonia para hacer efectivo el contrato matrimonial.

Cónyuges: (marido y mujer) cuando perfeccionan el contrato al firmarlo, o declararse efectiva la unión matrimonial. 

¿Cuáles son las clases de matrimonio en Colombia?

En la legislación colombiana existen dos (2) clases principales de matrimonio, el civil y el religioso. El matrimonio civil se subdivide en ante notario y ante juez. Por otra parte el religioso se subdivide en católico y otras religiones reconocidas por el Estado colombiano.

¿Cuáles son las clases de matrimonio civil?

De lo anteriormente expuesto podemos dilucidar que  existen dos clases  de matrimonio civil,  ante juez y/o notario.

¿A dónde se celebra el matrimonio civil?

Se celebra ante el Juez Civil Municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes o ante notario del círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes. 

Terminación del vínculo jurídico:

La muerte real o presunta del cónyuge disuelve el matrimonio.

Sólo el divorcio disuelve el matrimonio y la sociedad conyugal.

La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, porque afecta únicamente la convivencia.
En Colombia, tanto las uniones religiosas como las civiles deben inscribirse en el Registro Civil de Matrimonio. 

Conclusión

Tenga en cuenta cuáles son las diferencias legales.
Las personas que viven en unión libre (unión marital de hecho, por su nombre jurídico) tienen derechos civiles desde 1990. Sin embargo, hay diferencias importantes. El acta matrimonial prueba inmediatamente la unión, mientras que para que la unión libre sea reconocida es necesario registrarla en una notaría o en un centro de conciliación. Además, el matrimonio de ceremonia otorga derechos patrimoniales instantáneamente y en una unión libre éstos tardan dos años en hacerse efectivos, siempre y cuando se pruebe el vínculo. 

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