Fuente: gerencie.com
Cuando se habla del usufructo nos encontramos con los términos nudo propietario o nuda propiedad.
Veamos qué significan:
Del artículo 823 del código civil se puede interpretar que el usufructo es un derecho real consistente en poder disfrutar de un bien sin poseerlo, y de allí que el artículo 824 del mismo código afirma que el usufructo supone la existencia o coexistencia de dos derechos reales claramente identificados: el del nudo propietario y el del usufructuario.