Fuente: actualices.com
Fecha: 21 de septiembre de 2013
La sola
firma de escrituras públicas no otorga propiedad solo la obligación al vendedor
de transferir. Pero mientras se registran dichas escrituras, para todos los
efectos legales, el vendedor sigue siendo el dueño del inmueble y como tal, sus
acreedores pueden perseguir su patrimonio, incluso el bien que ya vendió, pero
que no ha registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
Una
persona puede adquirir o trasladar la propiedad de sus bienes sean muebles (bienes
que se pueden transportar de un lugar a otro como un computador, una joya o un
vehículo) o inmuebles (son los que no pueden transportarse de un lugar a
otro como las tierras o terrenos, casas, fincas, etc.) siempre que se tenga
el título y el modo.