Fecha: 26 de septiembre de 2013
Bogotá_El Consejo de Estado decidió cambiar su
jurisprudencia, que permitía que las partes renunciaran tácitamente a la
cláusula compromisoria en situaciones donde se demanda ante la jurisdicción
estatal y el demandado no formula oportunamente la excepción de cláusula
compromisoria. Para la Corporación, seguir permitiendo lo anterior equivale “a
dejar al arbitrio de cada parte la escogencia de la jurisdicción que va a
decidir el conflicto”, e implicaría admitir “la existencia de dos
jurisdicciones diferentes y con igual competencia” para solucionar un
conflicto.