Fuente: gerencie.com
La terminación por el Arrendador de Contratos de Arrendamiento de Vivienda Urbanasuperiores a cuatro años, taxativamente reglada en el Literal “d” del Numeral 8º del Artículo 22, Artículos 23 y 32 de la Ley 820 de 2003, en la practica es bastante engorrosa de cumplir, por lo delicado de las diferentes sub-etapas a seguir: