miércoles, 9 de abril de 2014

¿Terminación de contratos de arrendamiento de vivienda urbana con más de 4 años de antigüedad?

Fecha: 09 de abril de 2014
Fuente: gerencie.com

La terminación por el Arrendador de Contratos de Arrendamiento de Vivienda Urbanasuperiores a cuatro años, taxativamente reglada en el Literal “d” del Numeral 8º del Artículo 22, Artículos 23 y 32 de la Ley  820 de 2003, en la practica es bastante engorrosa de cumplir, por lo delicado de las diferentes sub-etapas a seguir:

  1. Previo aviso escrito al arrendatario dando por terminada la relación contractual por mera voluntad, manifestando que constituye en su favor  la indemnización de ley, enviado a través de servicio postal autorizado con una antelación no inferior a tres (3) meses a la fecha de vencimiento de la prorroga que corre, y
  2. Constituyendo indemnización a favor del arrendatario por una suma equivalente a 1.5 meses de canon de arrendamiento vigente a la fecha del aviso.
Esta indemnización debe ser consignada a través del Banco Agrario de Colombia a favor del Arrendatario [indicando en el formato establecido para consignación de arriendos: a) que como Arrendador consigna  la indemnización del Literal “d” del Numeral 8º del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003; b) la causal invocada; c) nombre del arrendatario; d) identificación y e) dirección exacta del inmueble] pero a órdenes de la Autoridad competente [En Bogotá D. C., la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Habitad; para el resto del país, la dependencia funcional que determine las Alcaldías de cada  Municipio, y la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina] que será la encargada de comunicar al arrendatario que se ha constituido a su favor la indemnizacióninmediatamente el arrendador le haya informado de esta circunstancia.
  • Si el arrendatario cumple restituyendo  el inmueble en la fecha de terminación del contrato, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la Autoridad competente, para lo cual deberá dirigirse a ésta con la copia del acta de recibo suscrita por el Arrendador.
  • Si el arrendatario no restituye el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.
  • Si el arrendador con la aceptación del arrendatario desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la Autoridad competente, la autorización de devolución de la suma consignada.>
  • De no mediar constancia por escrito del aviso, o enviado extemporáneamente, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.

1 comentario:

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