miércoles, 2 de enero de 2013

¿Cuánto puede subir el arriendo este año?

Fuente: gerencie.com
Fecha: 02 de enero de 2012.


Arrendar por primera vez 

Si va a tomar en arriendo una casa o un apartamento tenga en cuenta que: 

- El precio mensual del arrendamiento de la vivienda no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se dé en arriendo. 

- Si una vivienda está avaluada catastralmente en $90 millones, comercialmente no puede superar los $180 millones, porque el avalúo comercial no puede superar dos veces el avalúo catastral. 

-En pocas palabras, la casa costará aproximadamente $170 millones y el arriendo que manda la ley no podrá superar $1.700.000.


Renovación del contrato 

Para aquellos que seguirán habitando una vivienda o un apartamento tomado en arriendo, estos son los ajustes permitidos. 

- Cada que se cumplen 12 meses del contrato de arrendamiento, el arrendador podrá incrementar el valor hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior. 

-Eso significa lo siguiente: si el IPC, que mide la variación de precios que tienen una serie de bienes y servicios en la economía, en el 2012 llega al 3% eso será lo legal para aumentarle al arriendo.

-Siguiendo con el ejemplo anterior: si el arriendo de la casa o del apartamento cuesta actualmente $1.700.000, el aumento sería hasta de $51.000. Es decir, el arriendo en 2013 podría pasar a $1.751.000.

¡No olvidar! 

El arrendador que opte por incrementar el valor del arriendo deberá informarle al arrendatario verbal o por escrito el costo del incremento y la fecha en que se hará efectivo el aumento, si no lo hace y el arrendatario paga el reajuste, no le dará derecho a solicitar más adelante el reintegro alegando la falta de la comunicación porque al pagar el aumento significa que aceptó el incremento aunque se lo haya comunicado minutos antes de hacer el pago.

Para el año 2013.


En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.

Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2,44 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2012. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.

Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2013. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

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