martes, 1 de enero de 2013

Diferencia entre reparaciones necesarias y reparaciones locativas y a quien corresponde efectuarlas

Fuente: gerencia.com
Fecha: 10 de enero de 2013.


El contrato de arrendamiento de cosas se caracteriza por ser bilateral ya que ambas partes tienen obligaciones que efectuar durante la ejecución del contrato de las cuales está, la de entregar la cosa arrendada la cual está a cargo del arrendador, la de pagar el canon de arrendamiento a cargo del arrendatario y la de mantener la cosa en buen estado.


Cuando de la obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado se trata, esta obligación  en principio es compartida, pues la reparaciones que se deben efectuar están tanto a cargo del arrendador como a cargo del arrendatario, aunque la responsabilidad del arrendador es mayor pues a este le corresponden las reparaciones necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1985 del código civil el cual reza lo siguiente:

“La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.

Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones”. 

De acuerdo con lo establecido en el código civil podemos diferenciar las reparaciones necesarias de las locativas en que las primeras son aquellas de mayor envergadura que requiere la cosa para que pueda continuar siendo usada, mientras que las reparaciones locativas son aquellas que se deben efectuar por el deterioro que se genera por culpa del arrendatario o de sus dependientes.

Las reparaciones necesarias de acuerdo con lo que establece el código civil, son a cargo del arrendador, pero en el contrato las partes pueden establecer que dichas reparaciones le correspondan al arrendatario.

Respecto a las reparaciones locativas estas están a cargo del arrendatario, pero cuando el deterioro proviene de un caso fortuito o por el mal estado o mala calidad de la cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado del código civil las reparaciones locativas estarán a cargo del arrendador, siempre y cuando en el contrato las partes no hayan establecido otra cosa.

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