sábado, 22 de diciembre de 2012

Partes de la Promesa de Compraventa de Inmuebles

Fuente: notaria12.com.co
Fecha: 22 de diciembre de 2012.


Promesa de Contrato

Es el acuerdo de voluntades mediante la cual se promete celebrar un contrato. La promesa de celebrar contrato es valida si está consignada en escrito suscrito por las partes, cumplir con los siguientes requisitos: El contrato que se pacta a celebrar debe este permitido por la legislación colombiana. Su objeto y causas deben ser lícitos y estar exentos de vicios (error, fuerza o dolo).

La Promesa debe contener un plazo o condición en la cual deba cumplirse o celebrarse el contrato. Debe determinarse el contrato de tal manera que solo falte la tradición o solemnidades legales.

Promesa de compraventa de inmuebles

Condiciones generales para la celebración de promesa de celebrar contrato sobre bienes inmuebles, este deberá contener:

1. Identificación de las partes (PROMETIENTES VENDEDOR y PROMETIENTES COMPRADOR) deben estar plenamente singularizados, por nombre: Documento de identificación, estado civil y domicilio.

2. Determinación del contrato que se va a celebrar, es importante: Determinar claramente cada una de las obligaciones que se dejan pendientes y las que se cumplan al momento de celebrar la promesa.

3. Determinación de bien inmueble objeto del contrato, por su ubicación, cabida y linderos, etc. En inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá identificarse los linderos generales y los especiales para la unidad privada objeto de la promesa. Lo mismo debe aplicarse cuando se pacte promesa sobre inmueble que se segregara o desprenderá de otro.

4. Es importante escribir la tradición (escritura, títulos o forma en la que se adquirió el inmueble).

5. Para inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, debe mencionarse la escritura o forma mediante la cual se hizo la propiedad horizontal.

6. Se debe pactar el precio y la forma en que pagará este, indicando con claridad, las fechas y las condiciones que se deban cumplir respecto al pago. En la parte de la Promesa, se puede pactar arras y sanciones por el incumplimiento de la promesa o de las obligaciones que se derivan de ella.

7. Es importante pactar la fecha, hora y notaria en la que se firmará la escritura pública que perfeccione la promesa.

8. En la Promesa de compraventa se pueden pactar todas las obligaciones a cumplir en el futuro.

9. Es importante determinar la forma como se pagarán los gastos de la escritura que perfeccionará la Promesa.

10. Debe pactarse la fecha en la que se hará la entrega real y material del inmueble. En general en la Promesa de puede incluir detalladamente las obligaciones que deberá cumplir cada uno de los contratantes.

11. Pago de los gastos de la escritura mediante la cual se hace la tradición. La costumbre comercial respecto al pago de gastos. Retención en la fuente (Por enajenación de activos Ley 55 de 1985 y estatuto tributario) corresponde pagarla al VENDEDOR. La Retención en la Fuente por enajenación de activos se cobra en las Notarias a las personas naturales. Gastos Notariales, se acostumbra a pagarlos por mitades entre ambas partes (Comprador y Vendedor). Cuando hay contratos accesorios (hipotecas), los gastos corresponden al Comprador. Los gastos de inscripción de la tradición (Beneficencia o Impuesto de Registro y el Registro son asumidos por el Comprador)..

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