miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Qué debe hacer el arrendatario cuando es turbado en el goce de su derecho por terceros?

Fuente: gerencia.com
Fecha: 28 de noviembre de 2012


Es obligación del arrendador en el arrendamiento de cosas librar al arrendatario de toda turbación, sin embargo cuando la turbación provenga de hechos de terceros, cuando estos no pretenden derecho alguno sobre la cosa arrendada, perseguir la reparación del daño, es decir, procurar que cese la perturbación le corresponde al arrendatario.

Pero si se da el caso de que los terceros que perturban al arrendatario en el goce de su derecho argumentan algún derecho sobre la cosa arrendada, y que dicho derecho tenga causa anterior al contrato, el arrendatario podrá pedir disminución en el precio de arriendo por el resto del contrato.

Si como consecuencia de la perturbación el arrendatario es privado de parte de la cosa arrendada, lo cual haga presumir que el arrendatario por ausencia de esa parte no hubiera arrendado, este podrá solicitar que se termine el contrato por dicha circunstancia de conformidad con el inciso tercero del artículo 1988 del código civil, el cual establece:

“Y si el arrendatario, por consecuencia de los derechos que ha justificado un tercero, se hallare privado de tanta parte de la cosa arrendada, que sea de presumir que sin esa parte no habría contratado, podrá exigir que cese el arrendamiento” 
Si la causa del tercero que acredito derecho sobre la cosa arrendada debió ser de conocimiento del arrendador al momento de la celebración del contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a la indemnización de los perjuicios que la perturbación le haya causado, pero también es necesario que esta situación no haya sido de conocimiento del arrendatario.

Si el derecho del tercero fue de conocimiento del arrendatario al momento de la celebración del contrato, para que el tenga derecho a indemnización de perjuicios en caso de perturbación, es necesario que se haya establecido el saneamiento por dicha situación a cargo del arrendador.

¿Qué pasa si el arrendador no tenia conocimiento del derecho del tercero respecto de la cosa arrendada?

En caso de que el arrendador no haya tenido conocimiento del derecho del tercero respecto a la cosa arrendada al momento de celebrar el contrato de arrendamiento no será obligado a pagar el lucro cesante.

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