viernes, 16 de noviembre de 2012

Pacto de Retroventa

Fuente: gerencie.com
Fecha: 16 de noviembre de 2012

La retroventa es un pacto que puede suscribirse por las partes en el contrato de compraventa que consiste según lo preceptuado en el artículo 1939 del código civil  en:
“Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador con la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que haya costado la compra”
El pacto de retroventa es accesorio al contrato de compraventa, es decir, solo puede celebrarse pacto de retroventa cuando anteriormente se ha celebrado un contrato de compraventa, dicho pacto debe ser plasmado en el contrato. Entre las obligaciones del comprador en el pacto de retroventa esta restituir la cosa vendida con sus accesorios naturales. Además el comprador deberá indemnizar al vendedor por los deterioros que por su culpa haya sufrido la cosa.

Entonces a través del pacto de retroventa lo que se hace es resolver un contrato de compraventa, pues en esta figura jurídica el vendedor se reserva la facultad de recuperar el dominio del bien a la hora de restituir al comprador el precio pactado en el contrato.

Un ejemplo claro de cuando se hace uso de este pacto en el contrato de compraventa seria, Juan necesita una cantidad urgente de dinero y el único bien que tiene es la casa que heredo de su mama, Juan vende la casa a María, pero pactan en el contrato de compraventa,  un pacto de retroventa para que Juan pueda previa cancelación de cierta cantidad de dinero recobrar el dominio de la casa que vendió a María.

En  dicho pacto cuando no se ha estipulado un tiempo por las  partes contratantes para recuperar el bien vendido con pacto de retroventa, es de cuatro años contados a partir de la fecha del contrato, según lo preceptuado en el artículo 1943 del código civil. Por último el derecho que surge del pacto de retroventa no puede ser cedido.

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