sábado, 3 de noviembre de 2012

Diferencia entre poder especial y poder general

Fuente: gerencia.com
Fecha: 03 de noviembre de 2012

Cuando le otorgamos poder a una persona para que realice cualquier actividad a nombre de nosotros, estamos celebrando un contrato de mandato, se entiende por contrato de mandato aquel mediante el cual una persona encomienda la realización de uno o más negocios a otra persona la cual se debe hacer cargo de ellos pero por cuenta y riesgo de quien encomienda la realización de los negocios.

Quien encomienda los negocios se denomina mandante, comitente o poderdante, mientras quien acepta el encargo se denomina mandatario o apoderado.asi se encuentra establecido en el artículo 2142 del código civil el cual establece lo siguiente:

“El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario”. 

El poder otorgado puede ser especial o general, estas dos clases de poderes o de mandatos se diferencian en que, el poder especial comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados, en cambio el poder que se otorga para todos los negocios es general, según lo establecido en el artículo 2156 del código civil.

Por ejemplo cuando una persona le otorga un poder a un abogado para que ejerza la defensa judicial de este en un proceso judicial, el poder es especial, las facultades del abogado se limitan solo respecto al poder otorgado para que ejerza la defensa en el proceso judicial.

Por otro lado cuando se le otorga poder a una persona para manejar varios asuntos del mandante, por ejemplo para que administre, asuma la defensa jurídica y todas las actividades de su empresa el poder es general, por lo general este poder lo otorgan las personas que les he difícil encargarse de todos sus asuntos, por ejemplo los dueños de las empresas cuando viajan y dejan encargado a alguien para que asuma su representación.

La diferencia entre estas dos clases de poderes radica en que el poder especial es más limitado que el poder general, el cual de una u otra manera da al mandatario una mayor libertad en las actividades que debe realizar por que se le faculta para que ejecute varios asuntos a nombre de su mandante, sin embrago ambas clases de poderes deben sujetarse a lo establecido en el código de comercio.

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