viernes, 9 de noviembre de 2012

¿Qué son arras y sus clases?

Fuente: gerencia.com
Fecha: 09 de noviembre de 2012


Las arras son una especie de garantía que se entrega ya sea para confirmar un contrato,  o como parte de indemnización para poder desistir de dicho  contrato, por esto el derecho civil las divide en arras confirmatorias y arras de retractación.

El código civil define las arras confirmatorias en su artículo 1861 de la siguiente manera:
“si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedara perfecta la venta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1857 del código civil”
Cuando el artículo mencionado anteriormente se refiere a que, sin perjuicio de lo previsto del artículo 1857 del código civil, se refiere a que ciertos venta de bienes se reputan perfectas cuando se cumple ciertas formalidades, por ejemplo la venta de bienes inmuebles, Juan vende una casa a Camilo, esta venta se reputa perfecta cuando se han elevado a escritura pública.

Respecto  a las arras de retractación el  artículo 1859 del código civil se refiere de la siguiente manera:
“Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas”
Si las partes no hubiesen establecido el término durante el cual podría retractarse, perdiendo las arras, se entenderá que transcurridos dos meses contados desde la celebración del  acuerdo, no habrá lugar a la retractación, ni después de otorgada la escritura pública o principiada la entrega.

Entonces las arras son cosas que se dan en garantía para la celebración de un contrato, que por lo general siempre consiste en dinero, se dan  ya sea para confirmar el contrato o para poder desistir de este,  caso en el cual el que ha dado las arras las pierde y el que las ha recibido debe restituirlas al doble si desiste del contrato.

Por último cuando se trate de arras confirmatorias se debe otorgar un acuerdo expreso de que las arras se dan para confirmar el contrato o como parte del precio, dicho acuerdo debe constar por escrito, ya si no se cumple con esto la ley presume que son arras de desistimiento o de retractación.

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