lunes, 26 de noviembre de 2012

Clausula Compromisoria y Compromiso

Fuente: revistajuridicaonline.com
Fecha; 23 de novimebre de 2012

ARTÍCULO 2o. de la ley 2 de 1938: Se entiende por cláusula compromisoria aquélla por virtud de la cual las partes que celebran un contrato se obligan a someter a la decisión arbitral todas las diferencias que de él puedan surgir, o algunas de ellas.

Una vez estipulada la cláusula compromisoria, la controversia deberá ser desatada por árbitros, sin que la justicia ordinaria pueda intervenir, excepto para hacer efectivo el laudo arbitral.


LA CLAUSULA COMPROMISORIA: Definición: El doctor Néstor Humberto Martínez Neira, la define como "el acuerdo de voluntades por virtud del cual las partes se obligan a solucionar los eventuales conflictos nacidos de un contrato, a través del proceso arbitral, teniendo todas las obligaciones personales para que éste llegue a feliz término.¨

El pacto Arbitral comprende: Compromiso y Cláusula Compromisoria

EL PACTO ARBITRAL IMPLICA DEROGACION DE LA JURISDICCION DE LOS JUECES:

El pacto arbitral; compromiso y cláusula compromisoria, implican por decisión de la ley que las partes se sustraen del régimen ordinario de administración de justicia, otorgando funciones jurisdiccionales a particulares llamados árbitros, sin embargo, no impide adelantar ante los jueces de la República, procesos de ejecución derivados del arbitramento. Leamos lo que al respecto dice la ley vigente, artículo 2 decreto 2279 de 1989: "Por medio del pacto arbitral, que comprende cláusula compromisoria y compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunciando hacer valer sus pretensiones ante los jueces".

Pero qué ocurre, nos preguntamos, en el caso de que se convenga el pacto arbitral y sin embargo, se demanda ante la justicia ordinaria, desconociendo el pacto? Sostenemos que es posible alegar la incompetencia del juez, como excepción previa, o como recurso de reposición. En caso de no alegarse por las partes, consideramos que se produce la renuncia implícita de la vía arbitral por el demandado y por el demandante.

Al respecto, podemos indicar que el actual decreto 2279 de 1989, algo recogió de esta definición, cuando dice en su artículo "la cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado; si éstas no se especificaren, se presumirá que la cláusula compromisoria se extiende a todas las diferencias que puedan surgir de la relación contractual".

CLAUSULA COMPROMISORIA EN DOCUMENTO SEPARADO: Debe tenerse en cuenta, que la cláusula compromisoria, además de poder incluirse en el contrato, también puede pactarse en documento separado. A este respecto, el artículo 4 del decreto 2279 de 1989 dice: "La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos ;Jurídicos , deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere".

CARACTERISTICAS DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA:

Tres características esenciales distingue en su obra el doctor J. Emilio Echeverri:

1) Las diferencias deben surgir o tener causa en un contrato expreso; al respecto, el decreto 2279 de 1989 "La cláusula compromisoria puede estipularse para someter a la decisión arbitral, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un contrato determinado ...".

2) "Las diferencias son futuras, desconocidas en el momento de escribir la cláusula".

3) "La cláusula puede formar parte de un contrato, del mismo documento en el cual acudan las diferencias futuras o en escrito separado".

NULIDAD DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA:

La cláusula compromisoria será nula en los siguientes casos:

  • Cuando no conste en documento alguno bien sea público o privado, ejemplo fax, telegrama, telefax, carta, etc.
  • Si las controversias sometidas a la decisión de árbitros no son susceptibles de transacción.
  • Si las controversias sometidas a la decisión de árbitros no surgen entre personas capaces de transigir.
MODELO DE CLAUSULA COMPROMISORIA: El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, ha propuesto públicamente este modelo "toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Medellín, que se sujetará a las normas vigentes para el arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, (ó un árbitro) b) La organización interna del tribunal, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Concilación de la Cámara de Comercio de Medellín. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

COMPROMISO: El tratadista nacional Néstor Humberto Martínez Neira, define así el compromiso: "El compromiso es un pacto arbitral por virtud del cual, quienes lo celebran acuerdan someter una diferencia preexistente de naturaleza contractual o extracontractual, a la decisión de árbitros. Se distinguen el compromiso de la cláusula compromisoria en que al celebrarse aquel, la discrepancia de contenido jurídico existe, el paso que en esta constituye una eventualidad".

Para celebrar un compromiso, se requiere que el conflicto exista, "El compromiso puede pactarse una vez surgido el conflicto, antes o después de iniciarse el proceso judicial; en éste último caso, mientras no se haya dictado sentencia de primera institución". 

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