martes, 20 de noviembre de 2012

Responsabilidad del Vendedor Cuando Tiene Conocimiento de Los Vicios Redhibitorios y No Los Declara al Comprador

Fuente: gerencie.com
Fecha: 20 de noviembre de 2012


Cuando se realiza un negocio de compraventa el comprador espera que el precio que está pagando corresponda a la calidad de la cosa que esta comprando, sin embargo puede darse el caso de que la cosa comprada presente vicios ocultos que se desconocían al momento de celebración del contrato.

Entonces cuando la cosa comprada presenta vicios ocultos es obligación del vendedor responder por estos y dicha responsabilidad va a depender  de las siguientes situaciones:

  • Que el vendedor no haya tenido conocimiento al tiempo de celebrarse el contrato de compraventa de los vicios ocultos de la cosa, y por su oficio no debía conocerlos.
  • Que el vendedor si haya tenido conocimiento de dichos vicios o que en razón de su profesión u oficio debió conocerlos.
En el primer caso, es decir, que el vendedor no haya tenido conocimiento o que en razón de su oficio no debía conocerlos, el vendedor es obligado ya sea a la restitución o a la rebaja del precio dependiendo de lo que crea conveniente el comprador.

Pero si el vendedor tenía conocimiento de los vicios ocultos de la cosa o debía conocerlos en razón de su profesión u oficio entonces además de restituir el precio o  la rebaja de este según el caso también estará obligado a indemnizar al comprador por los perjuicios que su silencio le hayan causado.

La indemnización que debe pagar el vendedor en esta situación es como una especie de sanción por no haber declarado que la cosa presentaba vicios ocultos o redhibitorios como tanbien se les llama en el código civil.

El código civil en su artículo 1918 establece la responsabilidad del vendedor respecto a los vicios ocultos de la cosa vendida, dicho artículo establece lo siguiente:

“Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado no sólo a la restitución o a la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio”. 

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