viernes, 16 de noviembre de 2012

Pacto Comisorio

Fuente: gerencie.com
Fecha: 16 de noviembre de 2012


El pacto comisorio es una especie de clausula en el contrato de compraventa, a través del cual se puede estipular que si el comprador no paga el precio de la cosa vendida en la fecha estipulada, el contrato se resuelve. Aunque se haya expresado en el contrato de compraventa el pacto comisorio, esto no quiere  decir que el vendedor no tendrá derecho a exigir el precio de la cosa.

El artículo 1930 del código civil, contiene las dos opciones que tiene el vendedor, se haya estipulado en el contrato el pacto comisorio o no, dicho artículo expresa lo siguiente:
“Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y en el tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios”
Por otro lado también existe un pacto comisorio calificado, como lo define la doctrina, el cual establece que si el precio no es pagado por el comprador en el tiempo y lugar convenidos, se resuelve ipso facto el contrato de compraventa, aquí en este caso se le da la opción es al comprador;  el comprador puede hacer que el contrato subsista pagando el precio.

En el  pacto comisorio calificado se le da un tiempo determinado al comprador para que pague el precio, el cual es de veinticuatro (24) horas, subsiguientes a la notificación de la demanda. El pacto comisorio se establece para darle una obligatoriedad mayor al cumplimiento de la obligación principal del comprador que es la de pagar el precio de la cosa vendida.

Se diferencia el pacto comisorio normal del calificado, en que, en el calificado se da una opción al comprador, que es la de pagar en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación de la demanda para rescindir el contrato, mientras que en el pacto comisorio normal, la opción se la dan es al vendedor, el cual puede escoger exigir el precio o pedir que se rescinda el contrato con indemnización de perjuicios.

Por último el pacto comisorio prescribe en la  fecha estipulada por las partes en el contrato de compraventa, pero este no debe pasar de cuatro (4) años, aunque las partes lo estipulen por más tiempo,  prescribe en cuatro (4) años.

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