Fuente: gerencie.com
Fecha: 28 de agosto de 2012
Siempre que se realice un pago o se entregue dinero por cualquier concepto se ha de conservar la prueba de ello, el soporte que demuestra dicho pago, y tratándose de los cánones de arrendamiento se ha de ser más estricto en su conservación, puesto que luego el arrendador simplemente podrá negar haber recibido dicho pago.