jueves, 23 de agosto de 2012

Monto máximo del depósito por servicios públicos en el arrendamiento de vivienda urbana

Fuente: gerencia.com
Fecha: 23 de agosto de 2012

Cuando se firma un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, es frecuente que se exija al arrendatario un depósito que cubra el valor de los servicios públicos que este pudiera quedar debiendo al finalizar dicho contrato, depósito que está limitado por ley.

Este depósito se puede exigir al inicio del contrato de arrendamiento o al finalizar, dependiendo de lo que se acuerde en cada contrato.

El artículo 15 de la ley 820 de 2003, que regula lo relativo a los servicios públicos en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, dice en su numeral 1:
  • Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de  garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.
  • La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
  • El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
Como se observa, las reglas son claras, tanto el límite superior del depósito de garantía como en la forma en que se deben calcular los dos meses de servicios públicos que se deben cubrir con su respectivo cargo fijo, posible reconexión en caso de que se hayan suspendido o se suspendan debido a la falta de pago por parte del arrendatario, y las unidades de consumo, es decir, el consumo efectivo realizado por el arrendatario.

Algunos arrendadores, en especial las inmobiliarias, suelen incluir en el contrato de arrendamiento el valor del depósito al equivalente a un mes de canon de arrendamiento, lo que en muchas ocasiones es varias veces superior a lo que el artículo 15 de la ley 820 del 2003 permite, pero en tal caso el arrendador estará obligado hasta lo que la ley permite como tope máximo, puesto que la ley fue promulgada precisamente para proteger a una parte de los excesos de la otra y de allí los límites impuestos.

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