viernes, 24 de agosto de 2012

¿A quien le corresponde el mantenimiento del inmueble arrendado?

Fuente: gerencia.com
Fecha: 24 de agosto de 2012.

Cuando suscribimos un contrato de arrendamiento se tiene claro quienes son las partes y cuales son las obligaciones de cada una, principalmente la obligación de arrendatario es pagar el canon que genera el arrendamiento y  la principal obligación del arrendador es entregar la cosa dada en arriendo al arrendatario.

¿Se limita la obligación del arrendador solo en entregar la cosa al arrendatario o le asisten otras obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento?; en el contrato de arrendamiento de cosas le asiste al arrendador además de la obligación de entregar la cosa, mantenerla en buen estado y  debe librar al arrendatario de toda perturbación  que pueda sufrir en el goce de la cosa.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto ¿a quien le corresponde en el contrato de arrendamiento los gastos para el  mantenimiento de la cosa?

Teniendo en cuenta la obligación de mantener la cosa en buen estado que le asiste al arrendador, es a el a quien le corresponden todos los gastos para mantener de forma adecuada la cosa arrendada, pues así se encuentra establecido en el artículo 1985 del código de civil el cual dice lo siguiente:

“La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.


Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.

¨Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.”

Sin embargo teniendo en cuenta lo establecido en este artículo el arrendador solo esta obligado a realizar el mantenimiento o mejor dicho realizar todas las reparaciones que sean necesarias, pues las locativas le corresponden al arrendatario, solo excepcionalmente al arrendador.

Sin embrago la ley civil deja en manos de las partes el poder modificar esta regla por su querer, es decir, que las partes pueden establecer en el contrato que es obligación del arrendatario asumir las reparaciones necesarias para el mantenimiento en buen estado de la cosa arrendada.

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