lunes, 23 de julio de 2012

Opciones del comprador en la compraventa cuando la cosa presenta vicios ocultos

Fuente: gerencia.com
Fecha: 21 de julio de 2012

Cuando la cosa comprada  presenta vicios redhibitorios entiéndase estos como los vicios ocultos de la cosa, cuando esta situación se presenta el comprador tiene dos opciones, las cuales se encuentran establecida en el artículo 1917 del código civil, de forma tal que el comprador puede:

Pedir que se rescinda el contrato por los vicios redhibitorios.
O pedir una rebaja en el precio de la cosa.

Para solicitar ya sea que se rescinda el contrato o que se rebaje el precio, el comprador puede ejercer la acción redhibitoria; los vicios redhibitorios pueden presentarse tanto en bienes muebles como inmuebles, entonces la acción redhibitoria procede contra los vicios que se presenten en cualquier tipo de bienes en virtud del contrato de compraventa y de la obligación de saneamiento de vicios redhibitorios que le asiste al vendedor.

Respecto al tema la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 18 de noviembre de 1999, expediente 5103 dijo lo siguiente:

“Si el vendedor entrega una cosa con vicios de naturaleza intrínseca que le impidan al comprador el beneficio o uso de la misma, este cuenta con la tutela jurídica para pretender la resolución del contrato, o la rebaja del precio a su justo valor (acción estimatoria o quanti minoris), desde luego, perseverando en el contrato y conservando la cosa.

Bien puede ocurrir que dada la magnitud del vicio que presenta la cosa, está definitivamente quede inutilizada para servir al fin que naturalmente le corresponde. En estas circunstancias, razonablemente debe entenderse que el comprador no estaría interesado en conservarla en su poder con la, consecuente subsistencia de la relación negocial, caso en el cual quedaría descartada la llamada acción estimatoria quianti minoris, para dar pasó a una pretensión autónoma compensatoria, destinada a obtener indemnización de los perjuicios (daño emergente y lucro cesante).

Por último, aunque se haya estipulado en el contrato de compraventa que el vendedor no esta obligado del saneamiento por los vicios redhibitorios, si deberá sanear aquellos que conocía y de los cuales no le comunicó al comprador, pues así se encuentra establecido en el artículo 1916 del código civil.

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