lunes, 16 de julio de 2012

¿En qué consiste la venta por cabida?

Fuente: Gerencia.com
Fecha: 16 de junio de 2012

Cuando hablamos de venta por cabida, estamos hablando de la venta de una superficie de suelo que se hace en razón a su extensión, cuando se realiza una venta por cabida es necesario que esta se encuentre expresada en el contrato, según lo establece el artículo 1887 del código civil.

En la venta de predios rústicos cuando se da la venta por cabida el precio que paga el comprador debe ser en razón a la cabida que se fijo en el contrato, la cual debe estar determinada en este.

¿Qué pasa si la cabida real es mayor a la declarada en el contrato?

En este evento pueden darse dos situaciones:

El comprador deberá aumentar proporcionalmente el precio.

Cuando el precio de la cabida que sobre alcance en más del 10% de una decima parte del precio de la cabida real, el comprador tiene la opción ya sea de aumentar en proporción el precio o desistir del contrato.

Por otro lado también puede ocurrir que la cabida real sea menor a la que se declarado o estableció en el contrato, en este caso el vendedor debe:

Completar la extensión del terreno.

Si completar la cabida no fuere posible, sufrir la disminución del precio en proporción.

Si el precio de la cabida que falte alcanza más de una decima parte del precio, este puede aceptar la disminución del precio o desistir del contrato.

Cuando tanto el comprador o el vendedor según el caso escojan desistir del contrato tendrán derecho a que se le paguen lo perjuicios causados por esta situación, según lo establecido en el artículo 1888 del código civil el cual dice lo siguiente:

“Si se vende el predio con relación a su cabida, y la cabida real fuere mayor que la cabida declarada, deberá el comprador aumentar proporcionalmente el precio; salvo que el precio de la cabida que sobre, alcance en más de una décima parte del precio de la cabida real; pues en este caso podrá el comprador, a su arbitrio, o aumentar proporcionalmente el precio, o desistir del contrato; y si desiste, se le resarcirán los perjuicios según las reglas generales.

Y si la cabida real es menor que la cabida declarada, deberá el vendedor completarla; y si esto no le fuere posible o no se le exigiere, deberá sufrir una disminución proporcional del precio; pero si el precio de la cabida que falte, alcanza a más de una décima parte del precio de la cabida completa, podrá el comprador, a su arbitrio, o aceptar la disminución del precio, o desistir del contrato en los términos del precedente inciso.” 

Entonces es un requisito indispensable que la cabida este plasmada en el contrato, ya que si esta no se determina en caso de que la cabida real sea mayor o menor, no se podrá demandar para que se aumente o disminuya el precio según el caso.

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