sábado, 21 de julio de 2012

Mora en la entrega de la cosa vendida

Fuente: gerencie.com
Fecha: 21 de julio de 2012.

Cuando se celebra un contrato de compraventa los gastos que genere la entrega de la cosa  son a cargo del vendedor, ya que la entrega es la obligación principal de este, hay que tener en cuenta el termino que se fijo para entregar la cosa, pues el incumplimiento en esta obligación acarrea unas consecuencias graves para el vendedor.

El código civil en el artículo 1882 expresa que la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida se debe efectuar  inmediatamente después de celebrado el contrato o si las partes fijaron un plazo, en el plazo fijado. ¿Qué consecuencias trae no entregar la cosa vendida en el plazo estipulado?

El incumplimiento por parte del vendedor de entregar la cosa en el término estipulado por las partes le da dos opciones al comprador:
  • Preservar el contrato, pidiendo que se le indemnicen los perjuicios por la mora en la entrega de la cosa.
  • O desistir del contrato con el mismo derecho a pedir indemnización por los perjuicios causados.
Es indispensable para que el comprador pueda tomar cualquiera de estas dos opciones mencionadas que este haya pagado o este pronto a pagar o cuando se ha estipulado pagar a plazo;  sin embargo la obligación del vendedor cesa cuando el patrimonio o la condición económica del comprador,  ha cambiado de tal manera que el vendedor pueda perder el precio de la cosa vendida.

En este caso solo podrá hacerse la entrega cuando el comprador realice el pago o garantice este. Entonces el vendedor puede ejercer derecho de retención sobre la cosa vendida.

La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 18 de agosto de 2000, expediente 5519 se refirió al derecho de retención de la siguiente manera:

“Es aquel que le otorga al acreedor la facultad de conservar la cosa que está obligado a entregar a otro, hasta que no se le pague  lo que se le deba en razón de un crédito vinculado con la misma obligación de restituir. Es obligatorio aducirlo por quien teniendo la cosa, aspire a retenerla como garantía hasta la satisfacción o aseguramiento del crédito vinculado a ella, toda vez que puede abstenerse de hacerlo restituyéndola, lo que implica renunciar  al mencionado derecho.” 

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