Fuente: gerencie.com
Fecha: 21 de julio de 2012.
El código civil en el artículo 1882 expresa que la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida se debe efectuar inmediatamente después de celebrado el contrato o si las partes fijaron un plazo, en el plazo fijado. ¿Qué consecuencias trae no entregar la cosa vendida en el plazo estipulado?
El incumplimiento por parte del vendedor de entregar la cosa en el término estipulado por las partes le da dos opciones al comprador:
- Preservar el contrato, pidiendo que se le indemnicen los perjuicios por la mora en la entrega de la cosa.
- O desistir del contrato con el mismo derecho a pedir indemnización por los perjuicios causados.
En este caso solo podrá hacerse la entrega cuando el comprador realice el pago o garantice este. Entonces el vendedor puede ejercer derecho de retención sobre la cosa vendida.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 18 de agosto de 2000, expediente 5519 se refirió al derecho de retención de la siguiente manera:
“Es aquel que le otorga al acreedor la facultad de conservar la cosa que está obligado a entregar a otro, hasta que no se le pague lo que se le deba en razón de un crédito vinculado con la misma obligación de restituir. Es obligatorio aducirlo por quien teniendo la cosa, aspire a retenerla como garantía hasta la satisfacción o aseguramiento del crédito vinculado a ella, toda vez que puede abstenerse de hacerlo restituyéndola, lo que implica renunciar al mencionado derecho.”
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