sábado, 14 de julio de 2012

Diferencia entre PATRIMONIO DE FAMILIA y AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

Fuente: gerencia.com
Fecha: 14 de julio de 2012.


La constitución de patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar son dos figuras jurídicas independientes que revisten diferencias entre ellas, y podemos destacar las siguientes diferencias:
  • La constitución del patrimonio de familia se encuentra consagrado por la ley 70 de 1931, mientras que la afectación a vivienda familiar la regula la ley 258 de 1996.
  • El valor del bien que quiera constituirse como patrimonio de familia no debe superar el valor de doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes; para la afectación de un bien inmueble a vivienda familiar no se establece ningún valor mínimo.
  • Puede constituirse el  patrimonio de familia sobre otros bienes inmuebles siempre y cuando no se supere el valor de doscientos cincuenta salarios mínimos vigentes;  solo se puede afectar un bien a vivienda familiar.
  • No puede  constituirse patrimonio de familia sobre un bien inmueble sobre el que se haya constituido anticresis o que se encuentre embargado; en la afectación a vivienda familiar es posible que antes de que esta se constituya el bien haya estado hipotecado con anterioridad.
  • Un bien inmueble constituido como patrimonio de familia es inembargable; mientras que en la afectación a vivienda familiar, por regla general el bien es inembargable pero, se podrá embargar cuando previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien  y cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar prestamos para la adquisición, construcción o mejora de vivienda.
  • El patrimonio de familia se puede constituir a favor de una familia de esposos o compañeros permanentes y sus hijos menores, a favor de una familia compuesta ya sea por esposos o compañeros  permanentes y a favor de menores de edad que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad; en la afectación a vivienda familiar los beneficiarios son los cónyuges o compañeros permanentes.
  • El patrimonio de familia subsiste después del divorcio, a favor del cónyuge sobreviviente aun cuando no tenga hijos, muertos ambos cónyuges subiste a favor de los hijos menores; la afectación de vivienda familiar se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.

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