viernes, 26 de abril de 2013

Los inversionistas de las sociedades ubicadas en zonas francas reciben un mayor dividendo no gravado

Fuente: gerencia.com
Fecha: 26 de abril de 2013

Procedimiento Tributario 2013

Los contribuyentes que realizan inversiones en sociedades ubicadas en zonas francas, reciben un mayor dividendo o participación no gravado.
Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior; el régimen de zonas francas es un instrumento jurídico de carácter unilateral, cuya finalidad es generar empleo, incentivar nuevas inversiones de capital, promover la competitividad, ser instrumento para el desarrollo de los procesos industriales, facilitar la economía de escala y simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.


El principal beneficio en materia tributaria es la menor tarifa nominal del 15% del impuesto sobre la renta, aplicable a las personas jurídicas que sean usuarios operadores, industriales de bienes y servicios; la tarifa para los usuarios comerciales será la tarifa general del 33% aplicable de igual forma a los sujetos pasivos del régimen ordinario; el efecto de la tarifa reducida genera un menor impuesto y por consiguiente una mayor utilidad; igualmente al momento de determinar los dividendos y participaciones no gravados para el inversionista, estos son mayores frente a los del régimen ordinario, de conformidad al cálculo  señalado en el artículo 49 del Estatuto Tributario; veamos un ejemplo para comprender mejor este aspecto, que puede incidir en la decisión de invertir:

ConceptosContableTributario
Regímenes
OrdinarioZona franca
Ingreso Bruto100100100
Otros ingresos no gravados2000
INRGO Dividendos1000
Costos757575
Gastos151515
Utilidad antes de impuesto de renta40
Renta liquida gravable1515
Imporenta (33% y 15%)4,952,25
Utilidades después de impuesto35,0537,75
Renta liquida gravable1515
( - ) Imporenta4,952,25
( + ) INRGO Dividendos1010
(=) Utilidades no gravadas20,0522,75
Utilidades después de impuesto35,0537,75
Utilidades no gravadas20,0522,75
Utilidades gravadas1515

Como se puede observar en el ejemplo, las sociedades ubicadas en las zonas francas reconocen un menor gasto de impuesto sobre la renta por valor de $2,25 por efecto de la tarifa reducida del 15% y como consecuencia se genera una mayor utilidad por valor de $37,75; adicionalmente, al determinar los dividendos o participaciones no gravados, se refleja un mayor valor para estos inversionistas de $22,75.
En conclusión, frente a la decisión de adquirir acciones o cuotas de interés social en sociedades que les aplica el régimen ordinario o usuarios operadores, industriales de bienes y servicios, que les aplica el régimen de zonas francas (Ley 1004 de 2005), se deben tener en cuenta los beneficios tributarios que tengan transcendencia para los accionistas o socios, para cada grupo de contribuyentes, como es el caso de una menor tarifa de impuesto sobre la renta, con el fin de maximizar la rentabilidad de la inversión.


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