Fecha: 26 de abril de 2013
Procedimiento Tributario 2013
Los contribuyentes que realizan inversiones en sociedades ubicadas en zonas francas, reciben un mayor dividendo o participación no gravado. |
El principal beneficio en materia tributaria es la menor tarifa nominal del 15% del impuesto sobre la renta, aplicable a las personas jurídicas que sean usuarios operadores, industriales de bienes y servicios; la tarifa para los usuarios comerciales será la tarifa general del 33% aplicable de igual forma a los sujetos pasivos del régimen ordinario; el efecto de la tarifa reducida genera un menor impuesto y por consiguiente una mayor utilidad; igualmente al momento de determinar los dividendos y participaciones no gravados para el inversionista, estos son mayores frente a los del régimen ordinario, de conformidad al cálculo señalado en el artículo 49 del Estatuto Tributario; veamos un ejemplo para comprender mejor este aspecto, que puede incidir en la decisión de invertir:
Conceptos | Contable | Tributario | |
Regímenes | |||
Ordinario | Zona franca | ||
Ingreso Bruto | 100 | 100 | 100 |
Otros ingresos no gravados | 20 | 0 | 0 |
INRGO Dividendos | 10 | 0 | 0 |
Costos | 75 | 75 | 75 |
Gastos | 15 | 15 | 15 |
Utilidad antes de impuesto de renta | 40 | ||
Renta liquida gravable | 15 | 15 | |
Imporenta (33% y 15%) | 4,95 | 2,25 | |
Utilidades después de impuesto | 35,05 | 37,75 | |
Renta liquida gravable | 15 | 15 | |
( - ) Imporenta | 4,95 | 2,25 | |
( + ) INRGO Dividendos | 10 | 10 | |
(=) Utilidades no gravadas | 20,05 | 22,75 | |
Utilidades después de impuesto | 35,05 | 37,75 | |
Utilidades no gravadas | 20,05 | 22,75 | |
Utilidades gravadas | 15 | 15 |
Como se puede observar en el ejemplo, las sociedades ubicadas en las zonas francas reconocen un menor gasto de impuesto sobre la renta por valor de $2,25 por efecto de la tarifa reducida del 15% y como consecuencia se genera una mayor utilidad por valor de $37,75; adicionalmente, al determinar los dividendos o participaciones no gravados, se refleja un mayor valor para estos inversionistas de $22,75.
En conclusión, frente a la decisión de adquirir acciones o cuotas de interés social en sociedades que les aplica el régimen ordinario o usuarios operadores, industriales de bienes y servicios, que les aplica el régimen de zonas francas (Ley 1004 de 2005), se deben tener en cuenta los beneficios tributarios que tengan transcendencia para los accionistas o socios, para cada grupo de contribuyentes, como es el caso de una menor tarifa de impuesto sobre la renta, con el fin de maximizar la rentabilidad de la inversión.
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