lunes, 1 de abril de 2013

Valor patrimonial de un inmueble que ha sido adquirido mediante financiación

Fecha: 01 de abril de 2013
Fuente: gerencie.com

El valor patrimonial  o fiscal de un bien inmueble que ha sido adquirido utilizando financiación por un banco tiene cierta limitación por cuenta del artículo 278 del estatuto tributario.


Es costumbre, en especial entre personas naturales, colocar en la escritura de compra de un bien inmueble un valor muy inferior al real para disminuir los costos notariales y de registro, y para el vendedor disminuir de alguna forma la posible ganancia ocasional, pero tratándose de la adquisición de inmuebles financiados por intermedio de una entidad financiera, ese margen de maniobra se reduce.

Dice el artículo 278 del estatuto tributario
Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con prestamos. Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.
Esta norma busca precisamente evitar que se utilice en la escritura pública un valor diferente al efectivamente pagado, con lo cual se pretende disminuir la evasión fiscal, tanto del impuesto a las ganancias ocasionales como  al de renta, e incluso el impuesto al patrimonio.

Aunque seguramente aún con esta limitación se podrá incluir un valor diferente al realmente pagado, el margen de maniobra es mucho menor, y de allí que haya personas a las que no les gusta vender sus bienes mediante hipoteca, puesto que los ingresos reales no se podrán omitir como cuando se hace un negocio en efectivo.

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