jueves, 6 de septiembre de 2012

La renovación del contrato de arrendamiento de un local comercial no impide cambiar las condiciones del contrato




Fecha: 06 de septiembre de 2012
Fuente: gerencia.com

El artículo 518 del código de comercio contempla el “derecho de renovación” que tiene el arrendatario de un inmueble destinado a uso comercial, pero dicho derecho no comprende la invariabilidad de las condiciones pactadas en el contrato a renovar.

El arrendatario puede exigir al arrendador la renovación del contrato de arrendamiento, pero no puede exigir que las condiciones sean las mismas, de modo que si el contrato de arrendamiento no se renueva en vista a que el arrendatario no acepta las nuevas condiciones exigidas por el arrendador, no implica necesariamente que se esté violando lo estipulado por el artículo 518 del código de comercio, más aún cuando el mismo código en su artículo 519 prevé un procedimiento a seguir en caso de existir diferencias en las condiciones de la renovación.

Frente a este tema, la  sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia manifestó:

Mas, ese peculiar privilegio de poder renovar el contrato una vez cumplidos los requisitos legales, aún en contra de la voluntad del arrendador, no supone de modo ineludible la prolongación de las condiciones pactadas inicialmente, puesto que de la esencia de la indicada facultad no emerge semejante conclusión, sino, de modo exclusivo, la opción de continuar con el uso del inmueble, aunque sea menester el cambio del contrato anterior o, por lo menos, la alteración de algunas de las cláusulas antes aceptadas por las partes, tales como las relativas al precio o a las circunstancias de utilización del bien materia de arrendamiento. Se trata, en suma, de la potestad de seguir sirviéndose del establecimiento en el mismo local, aunque, eventualmente, bajo regulaciones convencionales diferentes. A  eso se circunscribe el derecho de renovación que asiste al locatario.

Resulta evidente que si bien el propietario del local o inmueble está obligado a renovar el contrato de arrendamiento, conserva el derecho de negociar nuevas condiciones en el contrato, y si las nuevas condiciones al arrendatario le parecieran injustas o abusivas, puede este último recurrir ante el juez para dirimir las diferencias como lo contempla el artículo 519 del código de comercio, de modo que el arrendatario está protegido del posible abuso en que pueda incurrir el arrendador con el fin de obligar al arrendatario a no renovar el contrato de arrendamiento.

2 comentarios:

  1. es decir el propietario puede renovar pero no esta obligado a mantener intactas las condiciones anteriores y inqulino no puede obligarlo no presionarlo con demandas pues el propietario no esta incurriendo en nada incorrecto.

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  2. Es correcta su apreciación, mientras el arrendador no abuse con los cambios propuestos.

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