martes, 4 de septiembre de 2012

¿La Dian puede embargar un inmueble afectado con patrimonio de familia?

Fuente: gerencie.com
Fecha: 04 de septiembre de 2012

Dentro de las medidas cautelares que puede tomar la DIAN en pro  de cobrar las deudas tributarias que tengan los contribuyentes, está el embargo de sus bienes, ¿pero puede la DIAN embargar un inmueble afectado con patrimonio de familia o con afectación a vivienda familiar?

El artículo 34 de la ley 1430 del 2011, que modificó el artículo 837-1 del estatuto tributario, dijo claramente que “No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar”, por lo que se podría decir sin temor a equívocos que en efecto la DIAN no puede embargar un inmueble con esas condiciones.

No obstante, la duda surge por cuanto hay una ley que le permite levantar el levantamiento de la afectación a vivienda familiar precisamente por deudas tributarias.

En efecto,  el numeral 2 del artículo 4 de la ley 258 de 1996, contempla que se puede levantar la afectación a vivienda familiar “Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.

Se podría considerar que si bien la DIAN no puede embargar un inmueble afectado a vivienda familiar o con patrimonio de familia, si podría levantar la afectación, y luego de levantada, podría entonces proceder a embargar el bien.

Sin embargo, es importante anotar que el artículo 4 de la ley 258 de 1996 sólo contempla el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, más no el levantamiento de la afectación a  patrimonio de familia, dos instituciones muy diferentes reguladas por normas diferentes (ley 258 de 1996 la primera y ley 70 de 1931 la segunda), por lo que podría concluirse que en virtud de la ley 258 referida, la DIAN podría embargar un inmueble con afectación a vivienda familiar pero no un inmueble afectado con patrimonio familiar, pues la ley no contempla que este último se pueda levantar por deudas tributarias.

Interrogada la DIAN sobre este aspecto, respondió en oficio 037565 del 132 de junio de 2012, pero sin ofrecer una respuesta de fondo, por lo que la duda permanece, puesto que hay dos normas que parecen contradecirse, ya que de la redacción del artículo 837-1 dele estatuto tributario pareciera interpretarse que la intención del legislador es proteger este tipo de inmuebles sobre cualquier deuda tributaria, pero a la vez hay una ley vigente que permite el embargo en estos casos por la vía del levantamiento de la afectación familiar.

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