viernes, 14 de septiembre de 2012

¿Quiénes pueden constituir patrimonio de familia y a favor de quien se puede constituir?


Fuente: gerencia.com
Fecha: 14 de septiembre de 2012

En Colombia el patrimonio de familia es una figura jurídica a través de la cual se puede afectar un bien  inmueble sobre el cual se tenga la propiedad plena, los cuales no se posean con otra persona pro indiviso (cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos), y cuyo valor no exceda los 250 salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido en el artículo primero de la ley 495 de 1999.

El patrimonio de familia se puede constituir a favor de:
  • A favor de una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos.
  • A favor de una pareja de esposos o compañeros permanentes.
  • A favor de menores de edad que estén dentro del segundo grado de consanguinidad.
Cuando el patrimonio de familia se constituye sobre los hijos hay que tener en cuenta que estos deben ser menores de edad. A  partir de la vigencia del decreto 2817 del 2006 el patrimonio de familia se puede constituir mediante escritura pública,  dicha constitución efectuada a través de escritura publica se puede efectuar en una notaria del circulo notarial del lugar donde se encuentre el bien inmueble.

¿Quiénes puede constituir un patrimonio de familia?

El artículo 5 de  la ley 70 de 1931 establece  quien puede constituir el patrimonio de la familia, dicho artículo dice lo siguiente:

a) Por el marido sobre sus bienes propios o sobre los de la sociedad conyugal;

b) Por el marido y la mujer de consuno (acción que se realiza de común acuerdo entre varias personas), sobre los bienes propios de ésta, cuya administración corresponda al primero, y

c) Por la mujer casada, sin necesidad de autorización marital, sobre los bienes cuyo dominio y cuya administración se hubiere reservado en las capitulaciones matrimoniales, o se le hubieren donado o dejado en testamento en tales condiciones.

Sin embargo el artículo 1° del decreto 2817 de 2006 establece que pueden constituir patrimonio de familia el padre, la madre, los dos o un tercero.

Es un requisito que el bien que se constituye como patrimonio de familia no exceda en su valor de 250 salarios mínimos  vigentes, entonces que pasa cuando una vez constituido el patrimonio de familia  el bien excede de este valor , cuando esto sucede  el bien sigue siendo patrimonio de familia por ese hecho no pierde el carácter de tal.




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