jueves, 13 de septiembre de 2012

Topes para Fijar El Precio Mensual de Arriendo



Fuente: Gerencie.com
Fecha: 13 de septiembre de 2012

En primer lugar, la ley 820 de 2003 establece que el precio mensual del arrendamiento no puede exceder del 1% valor comercial del inmueble. Esto no supone ningún inconveniente si no fuera porque el valor comercial para efecto de fijar el 1%, está limitado por la misma ley.

El artículo 18  de la ley 820 de 2003 establece que el valor comercial del inmueble sobre el cual se ha de calcular el valor máximo del 1%, no puede exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente del inmueble.

Son muchos los bienes inmuebles cuyo valor comercial está muy por encima de dos veces su avalúo catastral, y no obstante el precio del arriendo se fija con base a ese valor comercial excedido según la ley.

Adicional a esto, el artículo 20 de la misma ley sólo autoriza un incremento del valor del arrendamiento en un porcentaje igual al incremento  del IPC del año anterior, norma que muy pocos cumplen.

Por ejemplo, el IPC del 2009 fue de un 2% según el Dane, lo que significa que el valor de los arrendamientos sólo se puede incrementar en un 2%, que para muchos es irrisorio, por lo que la gran mayoría decide incrementar el valor del arriendo en porcentajes muy superiores.

Si se hiciera una revisión exhaustiva de los cobros e incrementos del valor del arrendamiento de vivienda, con seguridad se encontraría que la gran mayoría de arrendadores no están cumpliendo con la ley…

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