fecha: 03 de agosto de 2012
Como lo publica la Fundación Colombiana de Derecho existen normas dependiendo de lo que se busque.
Para el cobro de los arriendos adeudados, servicios públicos, y cuotas de administración, se puede adelantar por intermedio de un abogado, un proceso ante un juez civil municipal, y solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario, como los de sus fiadores.
Ahora, si lo que se quiere es la restitución del inmueble, primero, se pude solicitar una audiencia de conciliación, en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y Justicia, para buscar un arreglo con el inquilino, sobre la entrega del inmueble y el pago del dinero adeudado.