lunes, 1 de octubre de 2012

Eventos en que un inmueble sobre el que se ha constituido patrimonio de familia es embargable

Fecha: 01 de octubre de 2012
Fuente: gerencie.com


En la figura del patrimonio de familia, es un requisito indispensable para que este se pueda constituir, que el constituyente sea el dueño o propietario pleno del bien inmueble, es decir, que la propiedad no se puede compartir con nadie para que se pueda constituir el patrimonio de familia sobre ese bien.

Además el valor del bien no puede superar los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes; además de estos requisitos el bien no puede estar gravado por:

Hipoteca.
Censo o anticresis.

Esta regla esta se encuentra establecida en la ley 70 de 1931 en su artículo tercero el cual fue modificado por el artículo primero de la ley 495 de 1999, el cual dice lo siguiente:

“El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes” 

Entonces es posible ¿que el un bien inmueble afectado a patrimonio de familia sea embargado? 

Según lo establecido en la ley 920  de 2004 en su artículo 1 en su numeral 1.2 ordinal 5, cuando el patrimonio de familia haya sido constituido de conformidad con las  Leyes 9ª de 1989, 546 de 1999 y 861 de 2003 se podrá embargar pero solo a favor de la entidad que financiera que haya financiado la mejora, la construcción o la adquisición de la vivienda. Dicho ordinal dice lo siguiente:

“En el caso de créditos para adquisición de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y por las entidades a las que les es aplicable lo dispuesto por la Ley 546 de 1999, el patrimonio de familia constituido conforme a lo establecido por las Leyes 9ª de 1989, 546 de 1999 y 861 de 2003 será embargable únicamente por la entidad que financió la adquisición, construcción o mejora de la vivienda, o de quien lo suceda en sus derechos”.

Entonces si es posible que un inmueble sobre el cual se ha constituido patrimonio de familia pueda ser embargado a favor de la entidad que financió ya sea su construcción, mejoramiento o adquisición. Pero ademas de poder ser embargado por la entidad también podrá serlo por quienes le sucedan en su derechos a la entidad.

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