jueves, 4 de octubre de 2012

¿Al momento de constituir una hipoteca para financiar la compra de vivienda se puede constituir un patrimonio de familia?

Fuente: gerencie.com
Fecha: 04 de octubre de 2012

Ya hemos visto que la regla general es que no se puede constituir patrimonio de familia sobre un bien inmueble embargado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la ley 70 de 1931, modificada por el artículo 1° de la ley 495 de 1999 el cual establece lo siguiente:

“El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) Salarios Mínimos mensuales vigentes”.

Sin embargo si es posible embargar un bien afectado como patrimonio de familia a favor de la entidad que financio la compra o el mejoramiento de dicha vivienda, entonces es posible que cuando se constituya una hipoteca para financiar la compra de vivienda se pueda constituir patrimonio de familia sobre esta.

La ley 546 de 1999 en su artículo 22 en su inciso primero dice lo siguiente:

“Los deudores de créditos de vivienda individual que cumplan con lo previsto en la presente ley podrán constituir, sobre los inmuebles adquiridos, patrimonio de familia inembargable por el valor total del respectivo inmueble, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 60 de la Ley 9a. de 1989 y 38 de la Ley 3a. de 1991”.

También establece el mismo artículo que esto solo será posible cuando el crédito de vivienda sea  otorgado por lo menos por un monto del 50% del valor del bien inmueble, cuando la deuda sea de menos del 20% de dicho del valor  el patrimonio de familia perderá su vigencia.

Lo más interesante de este artículo se encuentra en su inciso tercero, el cual establece que mientras la deuda por medio de la cual se otorgo el crédito de vivienda este vigente, el patrimonio de familia no puede ser levantado sin la autorización del acreedor hipotecario, dicho inciso expresa:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, una vez constituido el patrimonio de familia inembargable y mientras que la deuda se encuentre vigente, éste no podrá ser levantado sin la autorización del acreedor hipotecario. Dicha autorización deberá protocolizarse en la escritura pública mediante la cual se solemnice el acto”.

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