miércoles, 3 de octubre de 2012

Plazo para registrar una escritura pública

Fuente: gerencie.com
Fecha; 03 de octubre de 2012


Cuando se compra un bien inmueble, por ejemplo, la escritura pública que protocoliza el negocio debe inscribirse o registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la  misma.

Sucede muy a menudo que una persona compra una casa y por el alto costo que hay que pagar tanto en la notaria, en las secretarias de hacienda departamental y en la oficina de registro de instrumentos públicos, no registra la escritura y pasa el tiempo desconociendo que la ley ha fijado un límite temporal para registrar tal escritura y que de no cumplirse contempla una sanción que se liquida por cada mes o fracción de mes.

Así los dispone el artículo 231 de la ley 223 de 1995:

Términos para el registro. Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición:

a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.

La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinados a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

De otra parte, y según consta en el sitio Web de la superintendencia de notariado y registro:

  • La constitución de hipoteca y patrimonio de familia tienen un término de 90 días hábiles, contados desde la fecha de autorización de la escritura pública vencidos los cuales es necesario constituir nueva escritura pública.

  • Las medidas cautelares tales como embargo, demanda, gravámenes de valorización, y sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de registro no tienen término.
Registrar extemporáneamente una escritura pública merece una sanción que corresponde al interés moratorio por mes o fracción de mes, liquidado con la misma tasa aplicable a las deudas tributarias.

Aunque la ley no es clara en fijar la base para el cálculo de la sanción o interés moratorio, se ha de asumir que es el valor del impuesto dejado de pagar como consecuencia del registro extemporáneo de la escritura pública.

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