viernes, 12 de octubre de 2012

Clausula penal y arras en los contratos comerciales

Fuente: gerencie.com
Fecha:12 de octubre de 2012


En los contratos comerciales puede pactarse clausula penal, la cual consiste como su nombre lo indica en una suma de dinero que debe pagar la parte contratante que incumple el contrato; cuando se ha estipulado clausula penal se entenderá que las partes no podrán retractarse del contrato, así se encuentra establecido en el artículo 867 del código de comercio el cual establece lo siguiente:

“Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse.

Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella.

Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte”.

Según lo establecido en el artículo mencionado cuando se pacta la clausula penal se entiende que las partes no podrán arrepentirse del contrato, pues todo retracto se entenderá como un incumplimiento y por ende le corresponderá pagar la prestación a titulo de pena, establecida en la clausula penal.

De igual manera en los contratos comerciales también se pueden pactar arras, pero contrario a lo que establece el código de comercio para la clausula penal, cuando en los contratos comerciales se pacten arras se entenderá que cualquiera de los contratantes se puede arrepentir o retractarse como lo contempla el código de comercio.

Pero cuando se hayan pactado arras solo pueden las partes retractarse antes de que se haya celebrado el negocio jurídico, pues una vez este ya se haya celebrado, las arras deban imputarse a la prestación debida, por ejemplo en un contrato de compraventa una vez celebrado las arras pueden imputarse a parte del precio de la cosa vendida.

Si el negocio jurídico no se ha celebrado o no se ha ejecutado la prestación objeto del contrato, las partes entonces podrán retractarse, la sanción aquí es que el que dio las arras las pierde y que las recibió deberá restituirlas al doble, dependiendo de la parte contratante que se retracte.

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