miércoles, 3 de octubre de 2012

¿Puedo constituir patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar sobre un mismo bien?

Fuente: gerencie.com
Fecha: 04 de octubre de 2012

Aunque el patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar tienen la misma finalidad la cual es garantizar un bien para el disfrute de la familia, estas figuras jurídicas revisten diferencias que las hacen independientes la una de la otra.

Por ejemplo para que se constituya el patrimonio de familia es necesario que lo haga una persona que sea propietario pleno del inmueble y que el valor de dicho inmueble no exceda de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mientras que en la afectación de un inmueble a vivienda familiar no se exige ningún valor para el bien que se va a afectar.

Mediante el patrimonio de familia se pueden afectar varios bienes inmuebles siempre y cuando estos no excedan  de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que la afectación a vivienda familiar solo puedo constituirla sobre un solo bien.

Respecto a la pregunta de si ¿se puede sobre un mismo bien constituir patrimonio de familia y a la vez afectarlo a vivienda familiar?,  este es un tema que puede verse desde varios puntos de vista, pero en verdad no se puede afectar un bien a patrimonio de familia y a la vez afectarlo a vivienda familiar, pues no tendría sentido,  ambas figuras aunque revisten sus diferencias claras tienen como objeto proteger a la familia patrimonialmente garantizándoles un bien en el cual desarrollarse como tal.

En síntesis ambas figuras aunque diferentes es su contenido sustancial, su finalidad es la misma, por ende no es posible constituir sobre un mismo bien inmueble patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar, pues para constituir cualquiera de las dos los requisitos son diferentes y los requisitos de una pueden ir en contraposición de los requisitos de la otra.

La Corte Constitucional en sentencia 560 de 2002 se ha referido a la finalidad del patrimonio de familia y de la afectación a vivienda familiar de la siguiente manera:

“Una de las formas de protegerla es amparando su patrimonio pues sólo la disponibilidad de los bienes económicos necesarios para la subsistencia puede asegurar el desarrollo integral de sus miembros. Si bien esa protección debería extenderse a los bienes económicos con que cuenta la familia y en cantidad suficiente para el aseguramiento de su subsistencia, prioritariamente ha recaído sobre su vivienda ya que ésta se halla indisolublemente ligada a la calidad de su vida. De allí que se hayan desarrollado instituciones como el patrimonio de familia y la afectación de vivienda familiar”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario