miércoles, 24 de octubre de 2012

Contrato de Anticresis Civil

Fuente: gerencie.com
Fecha: 24 de octubre de 2012



El contrato de anticresis es un contrato civil poco utilizado en la actualidad, pero es muy interesante la finalidad que cumple este contrato, que se encuentra consagrado en el artículo 2458 del código civil y que consiste:

“La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos”

Este contrato no es traslaticio de dominio pues la entrega del bien inmueble se hace solo con la finalidad que el acreedor se pague con los frutos de dicha finca raíz, es decir, con el producido de esta. El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta con el contrato, dicho contrato se perfecciona con la tradición del inmueble.

El acreedor en el contrato de anticresis goza de los mismos derechos que el arrendatario en cuanto a lo que concierne a mejoras, pago de perjuicios y gastos; asume de igual manera las obligaciones que tendría un arrendador, es decir, le corresponde conservar el bien en buen estado y restituirlo al momento de terminarse el contrato de anticresis.

Si los frutos de la finca raíz en anticresis no son suficientes para el pago de la deuda, el acreedor por este solo hecho no se hace dueño del inmueble; si el crédito produjere intereses, el acreedor tendrá derecho a que el producto de la finca raíz se haga primero a ellos, según lo preceptuado en el artículo 2465 del código civil.

La restitución de la finca raíz solo podrá ser pedida por el deudor, cuando  los frutos  hayan  pagado la totalidad de la deuda, pero el acreedor tiene la facultad de restituirla en cualquier momento y perseguir el pago de su crédito por medio de otras acciones legales, sin perjuicio de los que se hubiese estipulado en el contrato.

La anticresis no valdrá cuando haya arrendamientos anteriores a la constitución del contrato, pues este se asemeja a un arrendamiento, pero en el sentido que el que se va a beneficiar de los frutos de la finca raíz es el acreedor y el beneficio que va a obtener el deudor es que su deuda quede saldada con los frutos del bien inmueble, el cual nunca deja de ser de su propiedad o del tercero que consiente en el contrato.

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