Fecha: 28 de noviembre de 2012
Es obligación del arrendador en el arrendamiento de cosas librar al arrendatario de toda turbación, sin embargo cuando la turbación provenga de hechos de terceros, cuando estos no pretenden derecho alguno sobre la cosa arrendada, perseguir la reparación del daño, es decir, procurar que cese la perturbación le corresponde al arrendatario.
Pero si se da el caso de que los terceros que perturban al arrendatario en el goce de su derecho argumentan algún derecho sobre la cosa arrendada, y que dicho derecho tenga causa anterior al contrato, el arrendatario podrá pedir disminución en el precio de arriendo por el resto del contrato.
Si como consecuencia de la perturbación el arrendatario es privado de parte de la cosa arrendada, lo cual haga presumir que el arrendatario por ausencia de esa parte no hubiera arrendado, este podrá solicitar que se termine el contrato por dicha circunstancia de conformidad con el inciso tercero del artículo 1988 del código civil, el cual establece: