Fecha: 26 de septiembre de 2012.
El levantamiento del patrimonio de familia puede hacerse por quien lo constituyo, si se constituyo mediante escritura pública lo puede hacer ante la misma notaria mediante escritura pública de levantamiento del patrimonio de familia. Cuando hay hijos y estos ya han cumplido su mayoría de edad es necesario aportar a la solicitud registros civiles para demostrar que estos ya llegaron a la mayoría de edad.