jueves, 7 de junio de 2012

Afectación de un inmueble a vivienda familiar

Fuente: actualicese.com.co
Fecha: 02 de diciembre de 2011


La ley 258 de 1996 regula el tema de la afectación a vivienda familiar, esta figura jurídica busca proteger el lugar donde la familia va a vivir; al igual que en el patrimonio de familia, los bienes inmuebles afectados a vivienda familiar no pueden ser embargados, pero existen unas excepciones las cuales son:
Cuando se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

Cuando se constituye hipoteca para garantizar prestamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

El artículo 1° de la ley 258 de 1996, modificado por el artículo 1° de la ley 854 de 2003 define afectación a vivienda familiar de la siguiente manera:

“Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia”

¿Cómo se constituye la afectación a vivienda familiar de un inmueble?, pues existen dos escenarios para esta pregunta, primero los bienes adquiridos con posterioridad a la vigencia de la 258 de 1996 y los que se adquirieron con anterioridad a la vigencia de la ley; respecto a los que se adquirieron con posterioridad a la vigencia de la ley opera por ministerio de la ley; mientras que a los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley, podrán afectarse mediante escritura pública otorgada por ambos cónyuges.

Para que la afectación a vivienda familiar sea oponible a terceros, es necesario que se haga la correspondiente anotación en el Registros de Instrumentos Públicos y en folio de matricula inmobiliaria.

Las disposiciones de esta ley también se aplican a los compañeros permanentes, pero deben haber transcurrido por lo menos dos años de unión; además un bien afectado a vivienda familiar solo puede ser vendido, o constituirse hipoteca o cualquier otro derecho real sobre él, solo con la autorización de ambos cónyuges. Dicha autorización se puede expresar con la firma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario