jueves, 7 de junio de 2012

Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente.

Fuente: actualicese.com.co
Fecha: 26 de julio de 2011


Cuando se presentan inconvenientes con el arrendador de una vivienda y éste no quiere recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario para no incurrir en mora, puede consignar el valor del canon de arrendamiento. Para ello, debe seguir un procedimiento.




Cuando hay conflictos entre el arrendador, bien sea el dueño o un tercero que le administre el inmueble como es una inmobiliaria y éstos se niegan a recibir el canon de arrendamiento por diversas razones (por ejemplo, por estar en discusión un incremento del canon o porque el arrendador se niega a expedir constancia de los pagos), el arrendatario no tiene excusa para no pagar mes a mes y así no le quieran recibir, lo que puede hacer para no incurrir en mora, es el pago del canon de arrendamiento  a través de una consignación bancaria.
Pero para que el pago del canon de arrendamiento por consignación tenga validez y no se constituya en mora, se debe adelantar el siguiente procedimiento:

Trámite para la validez del pago del arrendamiento por consignación cuando no le quieren recibir

Los artículos 1011 y 12 de la Ley 820 de 2003 son muy claros al establecer el procedimiento para el pago por consignación del arrendamiento de vivienda cuando el arrendador no lo quiere recibir, de tal manera que podemos definir el procedimiento de la siguiente manera:

  1. El arrendatario deberá consignar en un banco autorizado para recibir consignaciones de arrendamientos en conflicto.
  2. Dicho pago por consignación del arrendamiento, si bien es porque el arrendador no lo quiere recibir, el arrendatario no lo puede hacer en cualquier momento, por el contrario debe hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.
  3. La consignación se hace a nombre del dueño del inmueble si fue quien lo arrendó o a nombre de la persona que lo administra, por ejemplo, a nombre de la Inmobiliaria.
  4. El banco deberá tener unos formularios de consignación que tengan mínimo tres (3) hojas o constancias, una original y dos duplicados, (una con la que se queda el banco, otra con la que se queda el arrendatario y una tercera que es para el arrendador).
  5. En dicho formulario de consignación, deberá dejarse claro los nombres del arrendatario y del arrendador y la dirección del inmueble arrendado.
  6. Para que se considere pago el canon, el arrendatario tiene que enviar dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación y por correo certificado–no simple correspondencia urbana-, al arrendador a la dirección que éste anotó en el contrato de arrendamiento (Art. 12 Ley 820 de 2003)
  7. Hacer la consignación, pero no enviarla, es como no pagar y el arrendatario se mantendría en mora hasta el momento en que le envíe la constancia de consignación, pues sin dicho documento bancario, el arrendador no podría ir al banco a retirar el pago y hacer uso de éste.
  8. En los siguientes meses, en caso de que el arrendador insista en no recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario deberá seguir mes a mes consignando el valor del arrendamiento y haciendo el procedimiento todos los meses de notificación como ya se anotó.


4 comentarios:

  1. En Colombia en que banco se debe consignar?

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    1. En el Banco Agrario, tienen el formato especial para estos casos.

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  2. En Colombia en que banco se debe consignar?

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  3. disculpa si hubo un error en el formato de consignacion en el banco se puede corregir

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