jueves, 7 de junio de 2012

¿De qué se trata el contrato de fianza?

Fuente: actualicese.com.co
Fecha: 04 de septiembre de 2011

Es un contrato accesorio de garantía personal, en el cual una persona se obliga frente a un acreedor a pagar una suma de dinero si el deudor de la obligación principal no la cumple, se perfecciona con el solo acuerdo de voluntades incluso no se necesita del consentimiento del deudor, pero debe constar por escrito para efectos de su prueba.

El fiador tiene una obligación subsidiaria, lo que quiere decir que únicamente estará obligado a pagar si el deudor principal no lo hace, para esto cuenta con dos beneficios; el primero es el beneficio de excusión que consiste en que le puede exigir al acreedor que persiga primero los bienes del deudor principal antes de cobrarle a él y el segundo es el beneficio de división que se da cuando son varios los fiadores y estos no se han obligado de manera solidaria, de esta manera el acreedor le podrá exigir a cada fiador solo su parte y no la totalidad como ocurriría si estos se hubieran obligado de manera solidaria.En el caso que sea el fiador quien tenga que pagar la obligación, este último se subroga en el lugar del acreedor lo que quiere decir que toma su posición, por lo que el fiador será el nuevo acreedor del deudor con todos los derechos que tenía el acreedor anterior. El fiador no se puede obligar en términos más gravosos que la obligación principal solo se podrá obligar de la misma manera o en una menor medida, pues si paga más y opera la subrogación el deudor solo estará obligado a pagarle al fiador el monto de la obligación principal.

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