martes, 5 de junio de 2012

¿Qué debe hacer el comprador cuando se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta?


Posted: 05 Jun 2012 02:25 AM PDT

En el contrato de compraventa es una de las obligaciones del vendedor, a menos que las partes hayan acordado lo contrario, que el vendedor debe sanear al comprador por todas las evicciones (La evicción es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, a virtud de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero) cuya causa sea anterior a la venta, este requisito  es indispensable, porque si la causa de la evicción es posterior el vendedor esta librado de esta obligación.


Cuando al comprador se le demanda la cosa comprada, según lo establecido en el código civil debe citar al vendedor para que comparezca a defenderla, es decir, debe hacer uso de la figura llamada denuncia del pleito; la correspondiente citación se debe hacer según las reglas establecidas en el código de procedimiento civil, al respecto el artículo 54 dice lo siguiente:

“Quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho a denunciar el pleito que promueva o que se le promueva, deberá ejercitarlo en la demanda o dentro del término para contestarla, según fuere el caso.

Al escrito de denuncia acompañará la prueba siquiera sumaria del derecho a formularla y la relativa a la existencia y representación que fueren necesarias.
El denunciado en un pleito tiene a su vez facultad para denunciarlo en la misma forma que el demandante o demandado.” 

La denuncia del pleito es como una especie de llamamiento en garantía, para que el vendedor asuma la defensa de la cosa objeto de la demanda; ¿Qué pasa si el comprador no denuncia el pleito al comprador? Aquí pueden presentarse dos situaciones:
  1.  Que la sentencia niegue la evicción, en este caso el vendedor no será responsable de los perjuicios que la demanda haya causado al comprador, a menos que fuera imputable a un hecho o culpa suya la demanda.
  2. Que la cosa fuere evicta, en este caso el vendedor no será obligado al saneamiento.
Por otro lado si el vendedor es citado al proceso y no se presenta, responderá por la evicción, solo se librara de esta responsabilidad si el comprador dejo de oponer  alguna defensa o excepción suya, y por eso fue evicta la cosa, según lo estipulado en el inciso final del artículo1899 del código civil.

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