jueves, 7 de junio de 2012

¿Cómo debe realizarse la tradición del dominio de bienes inmuebles?

Fuente: gerencia.com
Fecha: 20 de febrero de 2012


La tradición se relaciona con la entrega de una cosa del tradente al adquirente, pero tratándose de bienes inmuebles la tradición del dominio no se efectúa por la simple entrega del bien inmueble, es necesario la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos; los derechos de usufructo y uso formados sobre bienes inmuebles, también se realizara la tradición de la misma forma, al igual que en el derecho de habitación y en la hipoteca.
Respecto a la tradición de bienes inmuebles la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 21 de junio del 2000, expediente 5409, se refirió de la siguiente manera:

“Prueba de la transferencia del dominio. Si bien es cierto que la constituye la copia autentica de la escritura pública que contiene el acto traslaticio, debidamente registrada en la oficina correspondiente, también sirve al mismo propósito el instrumento público que, huérfano de la anotación de registro, se complementa con el certificado de tradición del bien enajenado, en el que conste la inscripción del acto documentado en la escritura”

Por otro lado cuando se trate de bienes inmuebles heredados, el heredero solo puede disponer de ellos, cuando:

a) Cuando se haya dado el decreto judicial que da la posesión efectiva de dicho bien.

b) Cuando se haya registrado el decreto judicial mencionado y los títulos que confieran el dominio.

Solo a partir de este momento un heredero pasa a ser el propietario del bien y por ende puede disponer de este, por ejemplo vendiéndolo, dándolo en comodato, hipotecándolo, etc.

Es tan importante el registro de los bienes inmuebles que según lo preceptuado en el artículo 759 del código civil, los títulos traslaticios de dominio, no darán o trasferirán la posesión efectiva del respectivo derecho mientras no se haya verificado el registro en instrumentos públicos.

Entonces tratándose de bienes inmuebles, la tradición del dominio de la cosa se perfecciona al momento de registrarse el titulo traslaticio de dominio en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Por último en cuanto a la transferencia de derechos personales, la tradición aquí se da por la sola entrega del título del cedente al cesionario.

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