Fuente: gerencie.com
Fecha: 23 de noviembre de 2012
Son derechos reales: El de dominio, el de herencia, usufructo, uso o habitación, prenda, servidumbres e hipoteca.
Aunque tanto el derecho de uso como el de usufructo son derecho reales, cada uno tiene una finalidad distinta, en el usufructo la persona que goza de este derecho se denomina por el derecho civil usufructuario y en el derecho de uso quien lo disfruta se llama usuario. El derecho de uso consiste en el derecho de disfrutar de una parte de las ganancias y frutos de una cosa, pero en una medida limitada.
Por otro lado en el usufructo el usufructuario tiene la facultad de disfrutar de una cosa con obligación de conservarla y restituirla, a diferencia del derecho de uso el usufructo no es tan limitado, pues en este último el usufructuario puede disfrutar de manera amplia de todo el bien, es decir, puede tener el goce pleno de la cosa y no de una parte limitada como el derecho de uso.